Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha rechazado la tesis de que el delito establecido en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un delito formal, pues ha considerado que para la existencia del mismo, no basta que se acredite el hecho de la expedición del cheque, sin la provisión previa de fondos en el banco, sino que también es necesario demostrar que el agente, al extender el documento, lo hizo con dolo; de manera que cuando el libramiento del cheque se hace para garantizar una deuda, y se demuestra tal circunstancia, el delito no existe.
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Registro digital (IUS): 805939
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 498
Amparo penal directo 9894/44. Monastel Rafael Moisés. 19 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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