Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 348 del código procesal penal del Estado de Durango, establece que en segunda instancia se recibirán aquellas pruebas que no hubiesen sido materia de examen en la primera, y por tanto, si el procesado ofrece algunas, aduciendo que de ellas no tuvo conocimiento en primera instancia, y no aparecen datos en el proceso que demuestren lo contrario a su afirmación, no solamente es legal, sino de estricta justicia, recibir esas pruebas y valorizarlas en la sentencia de segunda instancia.
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Registro digital (IUS): 805945
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 553
Amparo penal en revisión 7363/47. Sonora Lucas. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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