PENALES

Artículo IUS 805945. PRUEBAS EN LA APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

PRUEBAS EN LA APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE DURANGO).

El artículo 348 del código procesal penal del Estado de Durango, establece que en segunda instancia se recibirán aquellas pruebas que no hubiesen sido materia de examen en la primera, y por tanto, si el procesado ofrece algunas, aduciendo que de ellas no tuvo conocimiento en primera instancia, y no aparecen datos en el proceso que demuestren lo contrario a su afirmación, no solamente es legal, sino de estricta justicia, recibir esas pruebas y valorizarlas en la sentencia de segunda instancia.

---

Registro digital (IUS): 805945

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 553

Precedentes

Amparo penal en revisión 7363/47. Sonora Lucas. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805945 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805945 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805945 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805945 PENALES desde tu celular