Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el quejoso acepta en su demanda de amparo, que el vehículo de su propiedad era manejado de manera incidental por el chofer causante de la colisión en que resultó lesionada una persona, esto hace que sea aplicable en la especie, el artículo 32, fracción IV, del Código Penal del Distrito Federal, que impone la obligación de reparar el daño, en los términos del artículo 29 del mismo ordenamiento, a los dueños, por los delitos que cometan sus obreros, operarios o empleados, con motivo y en el desempeño de sus servicios.
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Registro digital (IUS): 805963
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 662
Amparo penal directo 8890/45. Posada Villar Francisco. 23 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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