PENALES

Artículo IUS 805964. REPARACION DEL DAÑO, MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD ENTRE LOS OBLIGADOS A CUBRIRLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO, MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD ENTRE LOS OBLIGADOS A CUBRIRLA.

El artículo 35 del Código Penal del Distrito Federal establece en su última parte, que en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria. Por tanto, la decisión que establece el monto de la reparación del daño, debe aplicarse en los términos que fija el precepto citado, independientemente de que uno de los obligados haya consentido la sentencia de primera instancia, o que los agravios que expuso en la alzada, hayan sido desechados por el Tribunal Superior, pues considerar lo contrario sería faltar notoriamente a la equidad, que no es sino la justicia en cada caso particular, desvirtuando la mancomunidad y solidaridad de la deuda a que están obligados los incursos en ella, por disposición de la ley, como son los que responden por otros, en el caso, los patrones de los agentes activos del delito.

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Registro digital (IUS): 805964

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 663

Precedentes

Amparo penal directo 8890/45. Posada Villar Francisco. 23 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805964 del PENALES?

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