Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es cierto, que el artículo 535 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, establece que el término de prueba en el incidente para resolver sobre la reparación del daño, exigible a terceras personas, será por quince días, también lo es que en el código citado, no existe disposición que establezca la nulidad de las pruebas rendidas fuera de ese período; argumentación que se corrobora si se tiene en cuenta que el artículo 536 del mismo ordenamiento, establece que transcurrido el período de prueba, en su caso, el Juez, a petición de cualquiera de las partes, dentro de tres días, oirá lo que éstas quisieran exponer para fundar sus derechos y en la misma audiencia declarará cerrado el incidente, que fallará al mismo tiempo que el proceso, o dentro de ocho días, si en éste ya se hubiera pronunciado sentencia; lo que evidentemente quiere decir, que en tanto las partes no manifiesten su deseo de ser oídas en audiencia (con lo que se pone término al período de pruebas), el Juez puede legalmente recibirlas durante el tiempo que exceda el plazo de quince días, ya que no ha habido una manifestación expresa de que el procedimiento concluya con sentencia.
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Registro digital (IUS): 805966
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 675
Amparo penal directo 8994/45. Hernández Arenas Rafael. 23 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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