Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es improcedente el amparo cuando tiene por objeto estudiar una sentencia en la que se absuelve al acusado, no sólo de la responsabilidad criminal, sino también de la reparación del daño proveniente del delito o delitos que le hubiesen imputado, pues sería absurdo que el amparo, cuya finalidad es esencialmente protectora de las garantías individuales, tuviera por objeto obligar a la autoridad señalada como responsable a que impusiera a un individuo, en el caso de concederse el amparo, una pena pecuniaria, como es la reparación aludida.
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Registro digital (IUS): 805968
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 677
Amparo penal directo 1742/45. "El Perujo" (Negociación Lechera). 23 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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