Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 60 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales no señala sanción de carácter pecuniario para los responsables de los delitos cometidos por imprudencia; ya se ha dicho con anterioridad que esos delitos sólo se castigarán con pena de prisión de tres días a cinco años, y con suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer la profesión u oficio con motivo del que haya resultado el hecho relativo, según lo determina el artículo 60 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales. Así, pues, la sentencia que imponga también pena pecuniaria, consistente en multa, al responsable de un delito de esa naturaleza, es violatoria de garantías individuales, en su perjuicio, por ese concepto.
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Registro digital (IUS): 805976
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 734
Amparo penal directo 888/46. Calderón Longoria Domingo. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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