Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Ni el Juez del amparo ni la Suprema Corte pueden sustituírse al Juez del proceso para hacer la clasificación de un delito.
---
Registro digital (IUS): 806029
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1029
Amparo penal en revisión 7875/47. Guerra Juan N. 6 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806018. RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION O DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES (PECULADO POR VENTA DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD PERTENECIENTES AL ESTADO).
Siguiente
Art. IUS 806044. AUTO DE FORMAL PRISION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo