Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En el auto de formal prisión, no debe hacerse apreciación de la falta de idoneidad de los testigos, porque en la sentencia correspondiente habrán de valorizarse, definitivamente, las pruebas allegadas durante la tramitación del proceso.
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Registro digital (IUS): 806044
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1071
Amparo penal en revisión 3104/46. Perla Bies Gabriel. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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