Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si un Juez del fuero común del Distrito Federal entabla competencia por declinatoria, ante un Juez Federal, sin cumplir con la obligación que le imponen el código local de procedimientos penales y el código federal en su artículo 443, de oír previamente la opinión del Ministerio Público, debe declararse ilegalmente planteado el conflicto competencial respectivo.
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Registro digital (IUS): 806051
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 23
Competencia 83/65. Suscitada entre el Juez Décimo Primero de la Cuarta Corte Penal en esta Capital y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en esta Ciudad. 23 de agosto de 1966. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Enrique Martínez Ulloa. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CIX, página 27. Competencia 35/66. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez de Primera Instancia de Yuriria, del mismo Estado. 26 de julio de 1966. Mayoría de trece votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Enrique Martínez Ulloa. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CIX, página 20. Competencia 135/65. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tecuala, Nayarit y el Juez de Distrito de Tepic, Nayarit. 12 de julio de 1966. Mayoría de quince votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, José Rivera Pérez Campos y Enrique Martínez Ulloa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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