Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la contienda de obra que iba a efectuarse es evitada por terceros, es indudable que al presentarse nuevamente el agente del delito del homicidio armado, y causa la muerte a la víctima, queda notoriamente excluida la mutua agresión que caracteriza la riña y por tanto el homicidio debe considerarse con el carácter de simple.
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Registro digital (IUS): 806043
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1277
Amparo penal directo 7232/47. Nieto Cesáreo Esteban. 2 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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