Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que no se le aplique pena pecuniaria, sustituible por prisión, porque dicha multa no procede en los casos de imprudencia, en virtud de que el artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal, que especialmente rige los delitos imprudentes, únicamente señala prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, sin establecer sanción pecuniaria alguna; pues la imposición de multa en tales condiciones, es ilegal, y por ende, violatoria de garantías.
---
Registro digital (IUS): 806038
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 979
Amparo penal directo 6495/47. Carrillo Peña Francisco. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806011. ASALTO Y RAPTO, PENALIDAD BENIGNA PARA LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Siguiente
Art. IUS 806043. RIÑA, ELEMENTOS DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo