PENALES

Artículo IUS 806038. IMPRUDENCIA, NO PROCEDE IMPONER MULTA TRATANDOSE DE LOS DELITOS POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, NO PROCEDE IMPONER MULTA TRATANDOSE DE LOS DELITOS POR.

Debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que no se le aplique pena pecuniaria, sustituible por prisión, porque dicha multa no procede en los casos de imprudencia, en virtud de que el artículo 60 del Código Penal del Distrito Federal, que especialmente rige los delitos imprudentes, únicamente señala prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, sin establecer sanción pecuniaria alguna; pues la imposición de multa en tales condiciones, es ilegal, y por ende, violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 806038

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 979

Precedentes

Amparo penal directo 6495/47. Carrillo Peña Francisco. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806038 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806038 de la J. Penales SCJN?

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