Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe concederse la suspensión contra la orden de aprehensión dictada contra el quejoso por considerársele autor de tentativa de homicidio y del delito de homicidio, por concurrir los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que con ella no puede decirse que se siga perjuicio al interesado o que se contravengan disposiciones de orden público, y conforme al párrafo primero del artículo 136 del mismo ordenamiento, cuando el efecto de la suspensión es que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito solamente en lo que se refiere a su libertad personal y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste; pero debiendo el Juez de Distrito dictar las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable si no se le concediera el amparo, como lo requiere el inciso final del párrafo segundo del invocado artículo 136.
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Registro digital (IUS): 806070
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1409
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1959/48. Gómez Velasco Raúl. 5 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXVII/2014 (10a.). ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 62 Y 66, FRACCIONES I A III, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉN RESPECTIVAMENTE, MEDIDAS Y ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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