Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Indiscutiblemente la orden de aprehensión es un acto que no afecta a la reparación del daño proveniente del delito, pues se refiere sólo a la libertad del inculpado, y para los fines del resarcimiento del daño causado al ofendido, no es indispensable tal aprehensión, por lo que dicho ofendido no puede considerarse como tercer perjudicado en el amparo interpuesto contra tal orden; máxime cuando la legislación aplicable establece un procedimiento ajeno al proceso penal, para exigir la reparación del daño, como el Código Penal vigente del Estado, que sigue considerando esa reparación, como responsabilidad civil proveniente de delito, aun en los casos en que sólo se exija del delincuente.
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Registro digital (IUS): 806091
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1565
Amparo penal en revisión 2599/47. Armendáriz Margarita. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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