PENALES

Artículo IUS 806091. TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL (LEGISLACION DE DURANGO).

Indiscutiblemente la orden de aprehensión es un acto que no afecta a la reparación del daño proveniente del delito, pues se refiere sólo a la libertad del inculpado, y para los fines del resarcimiento del daño causado al ofendido, no es indispensable tal aprehensión, por lo que dicho ofendido no puede considerarse como tercer perjudicado en el amparo interpuesto contra tal orden; máxime cuando la legislación aplicable establece un procedimiento ajeno al proceso penal, para exigir la reparación del daño, como el Código Penal vigente del Estado, que sigue considerando esa reparación, como responsabilidad civil proveniente de delito, aun en los casos en que sólo se exija del delincuente.

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Registro digital (IUS): 806091

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1565

Precedentes

Amparo penal en revisión 2599/47. Armendáriz Margarita. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806091 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806091 de la J. Penales SCJN?

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