PENALES

Artículo IUS 806097. TEMPLOS, COMPETENCIA EN CASO DE ROBOS A LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

TEMPLOS, COMPETENCIA EN CASO DE ROBOS A LOS.

El artículo 1o. de la Ley General de Bienes Nacionales establece que el patrimonio nacional se compone de bienes de dominio público y de dominio privado de la Federación y el artículo 2o. en su fracción III estipula que son bienes de dominio público los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público y los equiparados a éstos, en tanto que el artículo 23 del mismo ordenamiento establece, en su fracción I, que se equiparan a inmuebles destinados a un servicio público, los templos y sus anexidades, cuando están legalmente abiertos al culto público; pero si se comete el robo de un cepo conteniendo limosnas obsequiadas por los asistentes al templo, por lo que respecta al citado cepo, éste no puede considerarse como una anexidad del templo y si no hay constancia alguna de que éste se hubiera encontrado empotrado en el inmueble, por lo que el dinero que se encontrara dentro del cepo, no pertenece a la nación, sino procede de particulares, quienes obsequian con él a los ministros de su culto religioso; por consiguiente, el robo del cepo y del dinero contenido en el mismo debe ser considerado como un delito del orden común, ya que dicho numerario y alcancía no son propiedad de la nación; en consecuencia, es competente para conocer de dichos hechos delictuosos un Juez del orden común.

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Registro digital (IUS): 806097

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 22

Precedentes

Competencia 86/63. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal y Octavo de la Tercera Corte Penal del Distrito Federal. 14 de abril de 1964. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto R. Vela.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXXV, página 54. Competencia 49/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ures, Sonora y el Juez Primero de Distrito en el mismo Estado. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen XXVIII, página 88. Competencia 121/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tetecala, Estado de Morelos y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXVIII, página 88. Competencia 77/59. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla y el Juez Segundo de Defensa Social de Puebla, Puebla. 13 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen IX, página 84. Competencia 37/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Guaymas, Sonora y el Juez de Distrito en el Estado de Sonora. 11 de marzo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, Primera Parte, página 143, tesis de rubro "TEMPLOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ROBOS A LOS.".Nota: En el Volumen LXXV, página 54, Volumen XXVIII, página 88, y Volumen IX, página 84, esta tesis aparece bajo el rubro "TEMPLOS, ROBO DE CEPOS EN LOS. COMPETENCIA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806097 del PENALES?

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