PENALES

Artículo VII.4o.P.T.9 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. LA PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DERIVADA DE UN PROCESO QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN, DEBE SUJETARSE AL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. LA PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DERIVADA DE UN PROCESO QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN, DEBE SUJETARSE AL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El plazo para presentar la demanda de amparo contra la sentencia definitiva condenatoria derivada de un proceso penal, que imponga pena de prisión, debe sujetarse al de 15 días previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, si quien la promueve es el ofendido o la víctima del delito, pues el de hasta 8 años para incoar dicha acción constitucional, como lo establece su fracción II, debe entenderse reservado para el acusado, por ser quien resiente el acto privativo de libertad personal; máxime que para el sujeto pasivo del delito, aquel acto no se traduce en los que implican peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para considerar que se está en el caso de excepción que señala la fracción IV del citado artículo 17, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005847

Clave: VII.4o.P.T.9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1739

Precedentes

Amparo directo 431/2013. 6 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 26/2014, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 47/2014 (10a.) de título y subtítulo: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EL PLAZO PARA QUE PRESENTE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN, ES EL GENÉRICO DE 15 DÍAS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.4o.P.T.9 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.4o.P.T.9 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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