Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el heridor concurrió a la riña que sostenían un pariente suyo y el que resultó occiso, no puede alegar que haya obrado, al repeler la agresión de que dice fue objeto, en legítima defensa, sino como participante en dicha riña.
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Registro digital (IUS): 806127
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1725
Amparo penal directo 4343/47. Aldana Alvarez Arnulfo. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.4o.P.T.9 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. LA PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DERIVADA DE UN PROCESO QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN, DEBE SUJETARSE AL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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