PENALES

Artículo IUS 806137. REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO DE LESIONES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO DE LESIONES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Por cuanto a la reparación del daño por el delito de lesiones, que se obliga al reo a satisfacer, y que se fijó en cierta cantidad, cabe decir que si la ofendida comprobó haber erogado esa suma de dinero, en comprar los medicamentos que le fueron administrados, y en el pago de honorarios médicos y por las curaciones que se le hicieron, es legal, en consecuencia, esa obligación que se le impone, conforme a lo prevenido por los artículos 30 y 31 del Código Penal aplicable.

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Registro digital (IUS): 806137

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1783

Precedentes

Amparo penal directo 9602/46. Tristán J. Encarnación. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806137 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806137 de la J. Penales SCJN?

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