Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por cuanto a la reparación del daño por el delito de lesiones, que se obliga al reo a satisfacer, y que se fijó en cierta cantidad, cabe decir que si la ofendida comprobó haber erogado esa suma de dinero, en comprar los medicamentos que le fueron administrados, y en el pago de honorarios médicos y por las curaciones que se le hicieron, es legal, en consecuencia, esa obligación que se le impone, conforme a lo prevenido por los artículos 30 y 31 del Código Penal aplicable.
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Registro digital (IUS): 806137
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1783
Amparo penal directo 9602/46. Tristán J. Encarnación. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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