Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el ofendido en un procedimiento penal es menor de edad, procede suplir la queja deficiente en el recurso de revisión que se interponga contra la sentencia de amparo correspondiente, conforme al artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, en el que los agravios expuestos contienen claramente la causa de pedir, incluso si el recurrente es el Ministerio Público, pues tanto la sociedad como el Estado, tienen interés en proteger los derechos fundamentales de los menores e incapaces y garantizar el interés superior de éstos, entendido tal concepto como el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social; máxime que el citado artículo 79, fracción II, prevé expresamente la suplencia de la queja a favor de menores o incapaces y no obsta para ello, la circunstancia de que sea la representación social quien haga valer el recurso mencionado, dado que dicha institución, por imperativo constitucional, tiene el deber de perseguir el delito y a su probable responsable, para, de esta manera, lograr un efectivo derecho a la justicia en pro del menor ofendido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005858
Clave: III.2o.P.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1949
Amparo en revisión 172/2013. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa 1a. CXIII/2008, de rubro: "MENORES DE EDAD E INCAPACES. CUANDO EN CUALQUIER CLASE DE JUICIO DE AMPARO, Y PARTICULARMENTE EN MATERIA PENAL, PUEDA AFECTARSE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SU ESFERA JURÍDICA, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TIENEN EL DEBER INELUDIBLE DE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN TODA SU AMPLITUD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 236.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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