PENALES

Artículo IUS 806141. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

No obsta, para considerar que el delito se cometió en riña, el hecho de que la víctima no portaba armas y sí las portaba el heridor, provocado en la contienda, pues es bien sabido que la riña se configura desde el momento en que los que contienden se colocan en análogas condiciones de voluntad para infringir la ley penal, aceptando de antemano el riesgo de ser muertos o heridos, razones por las que el legislador ha impuesto una atenuación en la penalidad para los que delinquen en estas circunstancias, y porque se supone, además, que los rijosos, por el calor de la contienda, sufren una mengua en sus facultades mentales, que disminuye su voluntariedad en la ejecución de acciones criminosas.

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Registro digital (IUS): 806141

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1857

Precedentes

Amparo penal directo 679/48. Morales Salcedo Eligio. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806141 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806141 de la J. Penales SCJN?

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