Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No obsta, para considerar que el delito se cometió en riña, el hecho de que la víctima no portaba armas y sí las portaba el heridor, provocado en la contienda, pues es bien sabido que la riña se configura desde el momento en que los que contienden se colocan en análogas condiciones de voluntad para infringir la ley penal, aceptando de antemano el riesgo de ser muertos o heridos, razones por las que el legislador ha impuesto una atenuación en la penalidad para los que delinquen en estas circunstancias, y porque se supone, además, que los rijosos, por el calor de la contienda, sufren una mengua en sus facultades mentales, que disminuye su voluntariedad en la ejecución de acciones criminosas.
---
Registro digital (IUS): 806141
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1857
Amparo penal directo 679/48. Morales Salcedo Eligio. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.P.43 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CUANDO EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO SE RELACIONA CON UN PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE EL OFENDIDO ES MENOR DE EDAD, Y LOS AGRAVIOS EXPUESTOS CONTIENEN CLARAMENTE LA CAUSA DE PEDIR, PROCEDE AQUÉLLA CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, INCLUSO SI QUIEN LO INTERPONE ES EL MINISTERIO PÚBLICO, AL ESTAR INVOLUCRADO EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
Siguiente
Art. VII.4o.P.T.10 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DE PRIMER GRADO Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL MOTIVO DE ÉSTA, IMPLIQUE UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 40/2013 (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo