Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La convención celebrada entre México y los Estados Unidos de Norteamérica para la recuperación y devolución de vehículos de motor, remolques, aeroplanos o partes componentes de cualquiera de ellos, que hubiesen sido robados u objeto de cualquier delito contra la propiedad, en su artículo segundo, establece: "... siempre que el gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en México, solicite de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, esta alta dependencia empleará todos los medios apropiados para lograr la detención de los vehículos de motor ...", siendo evidente que los medios apropiados, son los caminos que marca el artículo 14 constitucional, es decir, que sean los tribunales judiciales los que conozcan y decidan de estos casos. La detención, pues, de un vehículo propiedad del quejoso, efectuada por la Procuraduría General de la República, sin recurrir a los "medios apropiados" que la convención señala, y que en el caso a estudio no pueden ser otros que los judiciales, está contrariando no sólo la Constitución, sino la misma convención, que tiene rango de constitucional. Nunca puede ser, pues, el espíritu de la referida convención, el que, el Ejecutivo Federal, por medio de sus órganos, viole la Constitución, desposeyendo al quejoso del vehículo en cuestión, sin ser oído y vencido en juicio ante las autoridades judiciales.
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Registro digital (IUS): 806118
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1640
Amparo penal en revisión 7798/47. Vera José Antonio. 11 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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