Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es posible considerar que el homicidio haya sido cometido en legítima defensa, si es inconcebible admitir que el heridor, en vista de los antecedentes del caso, no haya previsto la agresión y no la haya podido evitar, pues si ante las circunstancias que anunciaban una riña, tácitamente el quejoso la aceptó, se advertirá que por ello no opera la causa de justificación de legítima defensa, puesto que la riña elimina la posibilidad de que aquélla exista.
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Registro digital (IUS): 806129
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1726
Amparo penal directo 2097/43. Moreno Alcalá J. Carmen. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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