Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia consistente en que haya existido un acuerdo judicial mandando hacer efectiva la fianza carcelera que otorgó el quejoso no implica legalmente que deba considerarse al tesorero general de un Estado, demandado en el amparo, como un mero ejecutor de aquel acuerdo. Es claro que el proveído judicial constituye un antecedente que pone en juego las atribuciones legales del tesorero, pero esto no quiere decir que los actos de la mencionada autoridad administrativa deban estimarse como de mera ejecución, si el acuerdo reclamado se dictó en el ejercicio de atribuciones legales de dicho tesorero y no simplemente en acatamiento o ejecución del acuerdo judicial que manda hacer efectiva la fianza, por lo que resulta inadecuada la postura del inferior, en tanto que niega el amparo por la sola consideración de que el embargo reclamado emana de una autoridad ajena al mismo, y en tal concepto, procede estudiar el motivo de inconstitucionalidad argüido por el quejoso.
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Registro digital (IUS): 806165
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1919
Amparo penal en revisión 3467/45. Loredo Tomás y coaga. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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