Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tratándose de la traslación del quejoso del lugar de su residencia a otro, siempre procede la suspensión del acto reclamado, por lo que resulta innecesaria, para concederla, la exigencia del Juez de Distrito de que el quejoso compruebe su mal estado de salud, que hace peligrosa su traslación fuera del lugar en que reside.
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Registro digital (IUS): 806166
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1921
Queja en amparo penal 645/47. Rueda Coppel Enrique. 21 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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