Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si las autoridades señaladas por el quejoso al Juez de Distrito, para que se les comunique la orden de aprehensión dictada en acatamiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, a efecto de que procedan a su cumplimiento, son ajenas al proceso de que emana esa orden, está en lo justo el Juez de Distrito al negarse a comunicar directamente a esas autoridades dicha orden, ya que carece de jurisdicción para ordenarles su cumplimiento.
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Registro digital (IUS): 806167
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1923
Queja en amparo penal 76/48. Hill Coll Francisco. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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