Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede considerarse el delito cometido en riña, si la manera como se desarrollaron los hechos hace sostenible que no existió entre el heridor y su víctima un estado de contienda de obra, y mucho menos las condiciones psicológicas de animadversión que tipifican la riña.
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Registro digital (IUS): 806160
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1903
Amparo penal directo 9086/47. Serrano Garfias Honorato. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806149. LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
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Art. IUS 806167. SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
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