Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La suspensión, tratándose de la libertad personal, produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para su aseguramiento, o lo pondrá en libertad caucional, si procede; pero es incongruente con la disposición legal que la concede, decretar, como medida de aseguramiento, que el quejoso se presente ante el Juez de su causa, que resida en otro lugar, si precisamente contra la traslación se pidió y obtuvo la suspensión.
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Registro digital (IUS): 806149
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1890
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1871/48. Ley Juan. 19 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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