Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el quejoso señale como acto reclamado, precisamente su traslación a otro lugar, en el caso de negarse la suspensión definitiva, en cuanto a este acto, el juicio de amparo evidentemente quedaría sin materia, toda vez que si se ejecutara el acto, y se verificara la traslación del agraviado, quedaría el acto consumado de una manera irreparable. Sabido es que el objeto esencial del incidente de suspensión es el de conservar viva la materia del juicio de amparo, sin que pueda argumentarse en contrario, que la suspensión concedida contra la traslación de un reo paraliza o entorpece el procedimiento del que emana el acto reclamado, ya que el Juez del lugar en donde radica el proceso, podrá practicar las diligencias que sean necesarias, por medio de los exhortos correspondientes, entre tanto se falla el juicio de amparo en lo principal.
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Registro digital (IUS): 806148
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1889
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1871/48. Ley Juan. 19 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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