Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque en el informe justificado el secretario de Salubridad y Asistencia se niegue el acto reclamado, consistente en el traslado del quejoso a las Islas Marías, si del informe justificado del secretario de Gobernación, también señalado como responsable, se transcribe el acuerdo de aquella dependencia, que lo autoriza a fin de que se incluya en las listas de las personas que irán al penal de las Islas Marías a ciertos individuos, identificados como enfermos toxicómanos, entre ellos el quejoso, no puede admitirse que no haya quedado probado el acto que se reclama de dicha Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública.
---
Registro digital (IUS): 806187
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2042
Amparo penal en revisión 6670/47. Patiño Alvarez Juan. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806185. ROBO POR NECESIDAD, EXCLUYENTE DE.
Siguiente
Art. IUS 806188. TOXICOMANOS, INTERNACION DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo