PENALES

Artículo IUS 806188. TOXICOMANOS, INTERNACION DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TOXICOMANOS, INTERNACION DE.

La facultad concedida a la Secretaría de Salubridad y Asistencia por el artículo 420 del Código Sanitario no puede ejercerse sin que previamente y por medio del examen pericial se demuestre debida y legalmente la calidad de toxicómano del que ha de ser enviado para su curación al establecimiento especial para ese efecto, y si del contenido del informe justificado, no se desprende que se haya llenado ese requisito, sino simplemente se afirmó que ha sido identificado el quejoso como enfermo toxicómano, sin expresar los medios empleados en dicha identificación, debe concluirse que se hizo una indebida aplicación del citado artículo 420, que implica la violación a la garantía del artículo 16 constitucional.

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Registro digital (IUS): 806188

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2043

Precedentes

Amparo penal en revisión 6670/47. Patiño Alvarez Juan. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806188 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806188 de la J. Penales SCJN?

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