Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La facultad concedida a la Secretaría de Salubridad y Asistencia por el artículo 420 del Código Sanitario no puede ejercerse sin que previamente y por medio del examen pericial se demuestre debida y legalmente la calidad de toxicómano del que ha de ser enviado para su curación al establecimiento especial para ese efecto, y si del contenido del informe justificado, no se desprende que se haya llenado ese requisito, sino simplemente se afirmó que ha sido identificado el quejoso como enfermo toxicómano, sin expresar los medios empleados en dicha identificación, debe concluirse que se hizo una indebida aplicación del citado artículo 420, que implica la violación a la garantía del artículo 16 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 806188
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2043
Amparo penal en revisión 6670/47. Patiño Alvarez Juan. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806187. SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, INTERVENCION DE LA, EN LA INTERNACION DE TOXICOMANOS.
Siguiente
Art. IUS 806192. IMPRUDENCIA, MULTA IMPROCEDENTE EN LOS DELITOS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y GUERRERO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo