PENALES

Artículo IUS 806192. IMPRUDENCIA, MULTA IMPROCEDENTE EN LOS DELITOS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y GUERRERO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, MULTA IMPROCEDENTE EN LOS DELITOS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y GUERRERO).

El artículo 58 del Código Penal del Estado de Guerrero sólo establece prisión o suspensión o privación de derecho; pues la disposición del artículo 59, segundo párrafo, corresponde literalmente al antiguo artículo 61 del código federal, que ha sido interpretado en el sentido del que la sanción pecuniaria sólo debe aplicarse cuando exclusivamente con ella se castiga una infracción y no cuando concurra con otro, como es el caso de las penas que se imponen al delito de lesiones.

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Registro digital (IUS): 806192

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1359

Precedentes

Amparo penal directo 3941/47. Montero Villalobos Miguel Rafael. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806192 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806192 de la J. Penales SCJN?

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