Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 58 del Código Penal del Estado de Guerrero sólo establece prisión o suspensión o privación de derecho; pues la disposición del artículo 59, segundo párrafo, corresponde literalmente al antiguo artículo 61 del código federal, que ha sido interpretado en el sentido del que la sanción pecuniaria sólo debe aplicarse cuando exclusivamente con ella se castiga una infracción y no cuando concurra con otro, como es el caso de las penas que se imponen al delito de lesiones.
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Registro digital (IUS): 806192
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1359
Amparo penal directo 3941/47. Montero Villalobos Miguel Rafael. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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