Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La descripción típica del ilícito de falsedad ante autoridad, previsto en el artículo 320 del Código Penal para el Estado de Baja California, establece como elemento del delito, que la persona obligada legalmente a conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, sin que se requiera como idoneidad de aquél, que la declaración falsa afecte al procedimiento en el que se emite. Consecuentemente, no deben considerarse para su actualización elementos como la trascendencia, el ánimo de afectar, la amenaza para la certeza del juicio y su influencia en la valoración de elementos probatorios al momento de resolver, así como la posibilidad de obtener un beneficio, pues el tipo penal no requiere elemento alguno de finalidad para su configuración; de ahí que deba considerarse instantáneo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2005905
Clave: (V Región)5o.12 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1776
Amparo en revisión 426/2013 (cuaderno auxiliar 1125/2013) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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