Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el único propietario del objeto en cuestión, lo era el dueño de la casa en que iba a ser empleado y no la persona que tenía el encargado de realizar la obra, en estas condiciones, si ésta dispuso de un objeto respecto del cual se le había entregado sólo la tenencia y no el dominio, puesto que correspondía a la obra de construcción que estaba realizando, y que no era de su propiedad, pues en la construcción tenía sólo el cargo de maestro de obras, según los términos de su contrato, resulta indiscutible la existencia del delito de abuso de confianza.
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Registro digital (IUS): 806199
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1526
Amparo penal directo 985/45. Preza Alcalá Juan. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o.12 P (10a.). FALSEDAD ANTE AUTORIDAD. AL SER UN DELITO CUYA INTEGRACIÓN NO REQUIERE LA AFECTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN, DEBE CONSIDERARSE INSTANTÁNEO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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