PENALES

Artículo IUS 806199. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Si el único propietario del objeto en cuestión, lo era el dueño de la casa en que iba a ser empleado y no la persona que tenía el encargado de realizar la obra, en estas condiciones, si ésta dispuso de un objeto respecto del cual se le había entregado sólo la tenencia y no el dominio, puesto que correspondía a la obra de construcción que estaba realizando, y que no era de su propiedad, pues en la construcción tenía sólo el cargo de maestro de obras, según los términos de su contrato, resulta indiscutible la existencia del delito de abuso de confianza.

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Registro digital (IUS): 806199

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1526

Precedentes

Amparo penal directo 985/45. Preza Alcalá Juan. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806199 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806199 de la J. Penales SCJN?

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