Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La Ley de Imprenta de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, que se encuentra en vigor, establece en su artículo 36, que será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales, y si de los hechos delictuosos denunciados no se encuentran comprendidos en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los que se encuentran enumerados, de manera limitativa, los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso, que dio origen a la cuestión de competencia, corresponde a la autoridad del orden común, que primeramente la declinó, dado que el delito no tiene como sujeto pasivo a la Federación, ni el inculpado ostenta cargo alguno público, ni el querellante tiene investidura pública alguna.
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Registro digital (IUS): 806201
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 255
Competencia 19/60. Suscitada entre el Juez Primero del ramo Penal del Distrito Judicial de Cajeme con residencia en Ciudad Obregón, Estado de Sonora y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora. 18 de abril de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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