PENALES

Artículo IUS 806201. LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA.

La Ley de Imprenta de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, que se encuentra en vigor, establece en su artículo 36, que será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales, y si de los hechos delictuosos denunciados no se encuentran comprendidos en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los que se encuentran enumerados, de manera limitativa, los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso, que dio origen a la cuestión de competencia, corresponde a la autoridad del orden común, que primeramente la declinó, dado que el delito no tiene como sujeto pasivo a la Federación, ni el inculpado ostenta cargo alguno público, ni el querellante tiene investidura pública alguna.

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Registro digital (IUS): 806201

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 255

Precedentes

Competencia 19/60. Suscitada entre el Juez Primero del ramo Penal del Distrito Judicial de Cajeme con residencia en Ciudad Obregón, Estado de Sonora y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora. 18 de abril de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806201 del PENALES?

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