PENALES

Artículo IUS 806231. RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.

No puede juzgarse que los delitos se hayan cometido en riña, aunque haya habido contienda entre varios individuos, si ésta no se debió a la voluntad de reñir, de todos los contendientes, sino que surgió a consecuencia de la agresión que unos de ellos, sin motivo alguno, llevaron a cabo contra otro, agresión que fue repelida en parte por éste y por otras personas que fueron en su auxilio.

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Registro digital (IUS): 806231

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2199

Precedentes

Amparo penal directo 1870/47. Bernon Mario. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806231 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806231 de la J. Penales SCJN?

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