Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede juzgarse que los delitos se hayan cometido en riña, aunque haya habido contienda entre varios individuos, si ésta no se debió a la voluntad de reñir, de todos los contendientes, sino que surgió a consecuencia de la agresión que unos de ellos, sin motivo alguno, llevaron a cabo contra otro, agresión que fue repelida en parte por éste y por otras personas que fueron en su auxilio.
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Registro digital (IUS): 806231
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2199
Amparo penal directo 1870/47. Bernon Mario. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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