Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La sola declaración del ofendido no puede ser bastante para acreditar que la cuantía de lo robado fue mayor que la cantidad que le fue devuelta por el reo.
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Registro digital (IUS): 806275
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1497
Amparo penal directo 7794/45. Vázquez Rodríguez Margarito. 13 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.28 P (10a.). APELACIÓN. CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA. SI ÉSTA SE EMITIÓ EN UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO RESPECTO DE DELITO GRAVE, LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A DICHO RECURSO DEBE DICTARSE COLEGIADAMENTE, AL TRATARSE DE UN ASUNTO RELEVANTE Y COMPLEJO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 44, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. IUS 806279. HOMICIDIO, RESPONSABILIDAD EN EL, CUANDO HAY PLURALIDAD DE LESIONES MORTALES.
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