PENALES

Artículo IUS 806281. ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Si bien es cierto que por ataque se entiende, gramaticalmente, la acción de atacar, en el sentido de acometer o embestir, o sea el acto de "venir con ímpetu sobre una persona o cosa para apoderarse de ella o causarle algún daño", lo que significa que, gramaticalmente, el ataque es siempre en acto intencional, también es verdad que del contexto de los artículos que forman el capítulo relativo al delito de "ataques a las vías de comunicación", se advierte que no es ese el sentido que se atribuye a la palabra ataque, en tal capítulo, pues evidentemente se emplea en la acepción gramatical de "dañar, interrumpir o destruir" (las vías de comunicación), lo cual es fácil de establecer si se atiende a que en ninguno de sus artículos se exige para la configuración del delito, que los hechos que lo constituyan, tengan como finalidad única la de dañar o destruir la vía de general de comunicación, para que quede integrada la figura delictiva a que se alude, que es distinta de la de daño en propiedad ajena y, por lo mismo, excluye a ésta. Este criterio está confirmado con la redacción del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que dice textualmente. "Los que daños, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte o interrumpan los servicios de unas y otros, serán castigados con multa de cincuenta a cinco mil pesos y con las sanciones especiales que para estos casos establece el Código Penal". En estas condiciones, ciertamente debe aceptarse que el delito de ataques a las vías de comunicación, sí puede ser cometido en forma imprudencial y no sólo intencionalmente.

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Registro digital (IUS): 806281

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1959

Precedentes

Amparo penal directo 5684/46. Domingo Ramírez Luis. 29 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806281 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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