Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la falta determinante del accidente fue imputable al ofendido, y las omisiones en que incurrió el reo, por sí solas, no hubieran sido suficientes para que ocurriera, no habiéndose demostrado que la imprudencia de dicho reo, exclusiva o principalmente hubiese tenido como consecuencia al accidente mencionado, el hecho delictuoso, o el que de él resultó, no le es imputable, en los términos de la fracción II del artículo 8o. del Código Penal Federal.
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Registro digital (IUS): 806310
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 529
Amparo penal directo 5679/45. Hernández Abarca Antonio. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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