PENALES

Artículo IUS 806310. IMPRUDENCIA, DELITOS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITOS DE.

Si la falta determinante del accidente fue imputable al ofendido, y las omisiones en que incurrió el reo, por sí solas, no hubieran sido suficientes para que ocurriera, no habiéndose demostrado que la imprudencia de dicho reo, exclusiva o principalmente hubiese tenido como consecuencia al accidente mencionado, el hecho delictuoso, o el que de él resultó, no le es imputable, en los términos de la fracción II del artículo 8o. del Código Penal Federal.

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Registro digital (IUS): 806310

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 529

Precedentes

Amparo penal directo 5679/45. Hernández Abarca Antonio. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806310 del PENALES?

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