Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el reo no se puso de acuerdo con su coacusado para cometer el delito, pero por concierto posterior a él, consistente en su acuerdo, o consentimiento para recibir la mitad del producto del robo, intervino en el mencionado hecho delictuoso, resulta responsable de tal delito, en los términos del artículo 13 del Código Penal del Estado, (igual al artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal), que previene que son responsables de los delitos, todos los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución, prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior, o inducen a alguno directamente a cometerlo.
---
Registro digital (IUS): 806316
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 404
Amparo penal directo 6840/46. Trejo Díaz Victor. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806310. IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
Siguiente
Art. IUS 806325. IMPRUDENCIA, SANCION PECUNIARIA TRATANDOSE DE DELITOS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo