PENALES

Artículo IUS 806316. ROBO, PARTICIPACION EN EL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, PARTICIPACION EN EL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Si el reo no se puso de acuerdo con su coacusado para cometer el delito, pero por concierto posterior a él, consistente en su acuerdo, o consentimiento para recibir la mitad del producto del robo, intervino en el mencionado hecho delictuoso, resulta responsable de tal delito, en los términos del artículo 13 del Código Penal del Estado, (igual al artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal), que previene que son responsables de los delitos, todos los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución, prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior, o inducen a alguno directamente a cometerlo.

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Registro digital (IUS): 806316

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 404

Precedentes

Amparo penal directo 6840/46. Trejo Díaz Victor. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806316 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806316 de la J. Penales SCJN?

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