PENALES

Artículo IUS 806318. PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

El plazo señalado por la fracción VIII del artículo 20 constitucional, debe computarse desde que el inculpado se encuentra detenido a disposición de la autoridad competente, no desde que se inició la investigación, puesto que la garantía a estudio se estableció en favor del acusado, y no siempre existe éste al abrirse un proceso.

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Registro digital (IUS): 806318

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 560

Precedentes

Amparo penal en revisión 6957/46. Ochoa Severo. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806318 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806318 de la J. Penales SCJN?

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