Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El plazo señalado por la fracción VIII del artículo 20 constitucional, debe computarse desde que el inculpado se encuentra detenido a disposición de la autoridad competente, no desde que se inició la investigación, puesto que la garantía a estudio se estableció en favor del acusado, y no siempre existe éste al abrirse un proceso.
---
Registro digital (IUS): 806318
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 560
Amparo penal en revisión 6957/46. Ochoa Severo. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806317. ROBO, LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL (LEGISLACIONES DE DURANGO Y EL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. IUS 806335. ATENTADOS AL PUDOR, COMETIDOS EN IMPUBERES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo