Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que el dictamen de sanidad aparezca firmado tan sólo por uno de los médicos legistas, no implica su ineficacia para tener por establecida en su virtud, la naturaleza y consecuencias del hecho delictuoso que detalla y describe, si tratándose de un hecho apreciable a la simple vista, la autoridad judicial, corroborando el referido dictamen, da fe de la existencia en el rostro de la víctima de un cicatriz notable y visible, únicos requisitos que exige la ley para la agravación de la pena, en los términos del artículo 286 del Código Penal de Tamaulipas.
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Registro digital (IUS): 806337
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1089
Amparo penal directo 5224/46. Martínez Berrones José. 6 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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