PENALES

Artículo IUS 806337. CICATRICES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CICATRICES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

La circunstancia de que el dictamen de sanidad aparezca firmado tan sólo por uno de los médicos legistas, no implica su ineficacia para tener por establecida en su virtud, la naturaleza y consecuencias del hecho delictuoso que detalla y describe, si tratándose de un hecho apreciable a la simple vista, la autoridad judicial, corroborando el referido dictamen, da fe de la existencia en el rostro de la víctima de un cicatriz notable y visible, únicos requisitos que exige la ley para la agravación de la pena, en los términos del artículo 286 del Código Penal de Tamaulipas.

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Registro digital (IUS): 806337

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1089

Precedentes

Amparo penal directo 5224/46. Martínez Berrones José. 6 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806337 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806337 de la J. Penales SCJN?

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