Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el reo, de propia autoridad, privó a los aparceros de los derechos y de la posesión que tenían sobre los terrenos relativos, derechos que se encuentran garantizados por los artículos 14 y 16 constitucionales, resulta evidente que incurrió en la comisión del delito previsto y sancionado con pena corporal, por la fracción II del artículo 349 del Código Penal vigente en el Estado. No obstante lo anterior, si el auto de formal prisión no expresa los elementos constitutivos de la infracción penal de que se trata, ni se indica en el mismo, en cuál de las fracciones del artículo 349 del Código Penal del Estado, está comprendido el caso, para su punibilidad, requisitos necesarios para tener por satisfechos los extremos del artículo 19 constitucional, ya que tal omisión puede influir en la sentencia definitiva, procede otorgar al quejoso la protección federal, para el sólo efectos de que la responsable dicte nuevo auto de formal prisión subsanando la omisión de los requisitos de forma, anteriormente señalados.
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Registro digital (IUS): 806339
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1101
Amparo penal en revisión 8533/46. Sánchez Valentín. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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