Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 204 del Código Penal vigente en el Estado dice: "Se castigará con arresto de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.". Del texto claro y preciso de este precepto , se infiere, en primer lugar, que la oposición sea a la autoridad pública o a sus agentes, y si en el caso a estudio no aparece que los miembros de la policía que se dicen agraviados hubieran mostrado ese carácter en forma ostensible o inequívoca, frente al responsable ya que no iban uniformados, en virtud de ser miembros de la policía secreta, razón por la que, no portando uniformes, ni habiéndose identificado ante el inculpado como agentes de la autoridad, no puede concebirse que éste hubiera tenido el ánimo de resistir a ella, dado que desconocía el carácter de sus aprehensores. Tampoco existe comprobado que el quejoso se hubiera resistido al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal, si se trata de una orden de aprehensión expedida por el procurador de Justicia del Estado, que carece de facultades para dictarla puesto que no emana de autoridad judicial y de un procedimiento realizado con las formalidades esenciales.
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Registro digital (IUS): 806340
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1103
Amparo penal en revisión 8440/46. Klevezas Zusmanos. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P. J/2 (10a.). AMPARO CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. SI SE GENERARON CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013 Y EL JUICIO SE PROMOVIÓ CON POSTERIORIDAD A ESTA FECHA, EL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA NO DEBE REGIRSE POR LA LEY VIGENTE, PUES SE APLICARÍA RETROACTIVAMENTE LA LEY EN PERJUICIO DEL QUEJOSO Y SE VIOLARÍA LA LEGALIDAD QUE RIGE AL JUICIO DE AMPARO.
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