PENALES

Artículo IUS 806343. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).

La fracción IV del artículo 205 del Código Penal del Estado, previene que el delito de falsificación de documentos, también puede cometerse variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el documento, pero el hecho confesado por el reo, no constituye propiamente una violación de fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto, si la escritura privada no tenía fecha alguna, lo que hace suponer, o más bien dicho, presumir fundadamente, que al firmar tanto el quejoso como la otra parte que intervino en dicha escritura, convinieron implícitamente en que el documento quedara sin fecha.

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Registro digital (IUS): 806343

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1275

Precedentes

Amparo penal directo 7814/46. Shlimovitch Alejandro. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806343 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806343 de la J. Penales SCJN?

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