Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción IV del artículo 205 del Código Penal del Estado, previene que el delito de falsificación de documentos, también puede cometerse variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el documento, pero el hecho confesado por el reo, no constituye propiamente una violación de fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto, si la escritura privada no tenía fecha alguna, lo que hace suponer, o más bien dicho, presumir fundadamente, que al firmar tanto el quejoso como la otra parte que intervino en dicha escritura, convinieron implícitamente en que el documento quedara sin fecha.
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Registro digital (IUS): 806343
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1275
Amparo penal directo 7814/46. Shlimovitch Alejandro. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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