Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si al principio hubo cierta tentativa de riña, en la que había voluntad de aceptar la contienda por parte del reo, y ese conato de riña desapareció y con posterioridad, sin mediar palabra, la víctima agredió a dicho reo, y si éste a su vez, la atacó ya cuando se encontraba lesionado, en realidad no puede sostenerse que exista un elemento que apoye la acusación del Ministerio Público en su contra, como responsable del delito de lesiones, debiendo decirse que obró en legítima defensa.
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Registro digital (IUS): 806344
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1370
Amparo penal en revisión 1976/46. Segura Arriaga Froilán. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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