Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aunque por regla general en tratándose de actos negativos no es procedente la medida suspensional, no obstante, desde una perspectiva anticipada y provisional de los derechos constitucionalmente reconocidos en favor del inculpado en un proceso penal, en términos del artículo 20, apartado A, fracciones V, VII y IX, de la Constitución Federal los cuales deben observarse desde la fase de averiguación previa, es inconcuso que la negativa a que el quejoso ejerza una adecuada defensa en la indagatoria de origen, compromete tales derechos; por lo que, existe necesidad urgente de su protección en tanto que su inobservancia conlleva el peligro de que dicha fase concluya sin que el quejoso haya ejercido su derecho de defensa, con el consecuente cambio de su situación jurídica, todo lo cual justifica la procedencia de la medida suspensional, para el efecto de que una vez agotadas las diligencias correspondientes en la averiguación previa, no se ejerza la acción penal correspondiente -si en el caso resultara procedente- pues, de ser el caso, haría imposible restituir a la parte quejosa en el goce del derecho público subjetivo que estima violado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006033
Clave: I.5o.P.21 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1500
Queja 73/2013. 28 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Asminda Murguía Soto.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2016 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/36 P (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL RELACIONADOS CON LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZARLA, EN CASO DE SER PROCEDENTE, EL ÓRGANO MINISTERIAL NO EJERZA LA ACCIÓN PENAL."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 442/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 15/2018 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE QUE TENGA EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA CITACIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O RESPECTO A LA NEGATIVA DE DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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