Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Procede a revocar el sobreseimiento dictado por el inferior, si, como consecuencia del aseguramiento de una cosa estimada delictiva, pueden ocasionarse al inculpado, quejoso en el amparo, molestias de imposible reparación. Es necesario tener en cuenta que en asuntos penales no pueden aplicarse las mismas reglas que en materia civil, y si en este orden se ha admitido la improcedencia del amparo contra embargos o aseguramientos precautorios, es porque existen recursos ordinarios que pueden hacerse valer desde luego. En materia penal se necesita mayor liberalidad de criterio, para evitar perjuicios a los interesados.
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Registro digital (IUS): 806362
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 701
Amparo penal en revisión 5864/45. Cossman Max. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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