Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es incuestionable que todos los ciudadanos de la República, están en la obligación de auxiliar a la administración de justicia en la investigación de los hechos que lleven a cabo, tanto el Ministerio Público como el Juez, pero si se ignora cuál es el objeto de la cita que le hace el procurador de justicia de un Estado, al quejoso, es claro que no se afecta el orden público ni se violan disposiciones de este carácter, si se concede la suspensión, para el efecto de que no se obligue al quejoso a comparecer ante el procurador, toda vez que habiendo agente subalterno del Ministerio Público en el lugar de su residencia, a él puede encomendársele la práctica de la diligencia para que fue citado.
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Registro digital (IUS): 806386
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2924
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1039/47. Palma Aurelio. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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