PENALES

Artículo IUS 806371. FRAUDE, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE, DELITO DE.

Si no consta que los acusados hayan obtenido algún provecho propio con la simulación civil de una letra de cambio ni con el juicio ejecutivo mercantil, en que la hicieron valer, que hubiese redundado en perjuicio del acreedor de una persona, toda vez que, de haber existido provecho, lo fue en favor del deudor mismo, que intervino en la simulación, de ello resulta que dichos acusados no pudieron ser sino cómplices de éste y no coautores, y si el deudor mencionado no cometió el delito de fraude, ya que un hecho de esta naturaleza no es punible cuando lo ejecuta un hijo contra un padre, conforme al Código Penal, durante cuya vigencia se efectuaron los hechos imputados, no están debidamente justificados el cuerpo del delito de fraude ni la responsabilidad de dichos acusados.

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Registro digital (IUS): 806371

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 903

Precedentes

Amparo penal directo 4484/40. Vélez de López María y coag. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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