Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una invasión de tierras se efectuó por individuos particulares que no tenían el carácter de miembros de ningún comité ejecutivo agrario ni comisariado ejidal, y sin la ayuda de ninguna autoridad agraria, no se está en el caso del artículo 353 del Código Agrario, que da competencia a las autoridades federales, si tampoco los terrenos invadidos eran propiedad de la Federación, porque el artículo 130 del mismo código dice, que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que el código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se les entreguen; por lo que la competencia para conocer del juicio corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en ninguno de los incisos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal.
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Registro digital (IUS): 806534
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIV, Primera Parte; Pág. 29
Competencia 143/64. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo y el Juez de Primera Instancia de Huichapan, Hidalgo. 27 de abril de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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